Inicie el reclamo sin gastos ni adelantos. Solo cobramos al final (si ud. gana).
Si tuvo un accidente de trabajo o un accidente in itinere y le quedaron secuelas, podemos reclamar su indemizacion, SIN GASTOS!
Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma.
La ART no distingue antigüedad, dado que es una cobertura de seguros y se aplica al instante de ser dado de alta.
Son empresas privadas contratadas por los empleadores. La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, siempre que reciba una denuncia tanto de un accidente de trabajo o de una enf. Profesional.
Las contingencias cubiertas por la ART, es decir los considerados infortunios laborales son los accidentes de trabajo (tantos los ocurridos en ocasión de prestar tareas y como los llamados in itineres) y las enf. Profesionales.
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o la patología laboral a la ART.
Si no la realiza su empleador, llámenos así lo asesoramos para realizarla correctamente. Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enf. Profesional. Siempre consulte con un abogado especialista en Accidente de trabajo, así evitara errores en cómo encarar el proceso. No dude en contactarnos.
El reclamo es contra la aseguradora de riesgo de trabajo ART, que es el seguro contratado por el empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pueda necesitar el trabajador.
Podemos acompañarte en el reclamo contra la ART y por el despido.
La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata todas las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo. Adicionalmente, debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
La ley establece dos tipos de prestaciones que deben ser otorgadas por la ART: médicas y dinerarias. Las prestaciones médicas consisten en servicios y beneficios para asistir al trabajador, tales como: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario. Deben otorgarlas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Las prestaciones dinerarias por su parte, apuntan a cubrir la perdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad. De esta manera, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla dos años de su accidente.
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enf. Profesional pudiendo extender este plazo por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esta ampliación del plazo. Si le rechazaron su accidente su enf. Laboral, consúltenos.
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con la asesoría del Estudio Torrealday.
EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 2 AÑOS. EL RECLAMO ES CONTRA LA ART, NO CONTRA SU EMPLEADOR, POR LO QUE NO TENDRAS INCONVENIENTE EN EL TRABAJO.
Se trata de un tipo de accidente que ocurre en el camino hacia el trabajo o en el camino de vuelta al hogar.
Están incluidos dentro del rango de coberturas de las ART porque el hecho de trasladarse es una necesidad que tiene el empleado para prestar sus servicios. Entre los casos más comunes de estos Accidentes In Itinere están: los robos violentos o casos derivados de la inseguridad, y los accidentes de tránsito (lesiones por choques, fracturas por caídas, roturas de meniscos, etc.)
¿En qué casos cubre la ART un accidente IN ITINERE?
Para que la ART cubra este tipo de siniestros, el damnificado no debe modificar el habitual y más corto recorrido. Es decir, no debe desviarse para hacer otras cosas (Ejemplo ir a la casa de un familiar o ir a hacer las compras).
¿Se puede modificar el trayecto?
Si, se puede hacer. “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modificara por las razones que fueran.
LOS CASOS MAS COMUNES SON LAS LESIONES PRODUCTO DE LOS CHOQUES, FRACTURAS POR CAÍDAS Y LOS EPISODIOS DE INSEGURIDAD.
Es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. A lo largo del vínculo laboral el trabajador puede comenzar a sufrir dolores que se intensifican con el tiempo. Estos dolores son provocados por el tipo de trabajo que realizan. Pueden ser causados por trabajar con posiciones forzadas de la columna, por hacer fuerza indebida, por falta de elementos de protección. Estas lesiones pueden tornarse crónicas y seguir agravándose si no se denuncian a tiempo ante la ART.
Entre las patologías más recurrentes están: