Áreas de Práctica

Sucesiones

Abogados Especialistas
en Sucesiones:

Nuestro estudio brinda un servicio rápido y flexible para dar inicio al trámite sucesorio:

  • Juicios Sucesorios Ab Intestato:
    Declaratoria / Inventario / Adjudicación.
  • Juicios Sucesorios Testamentario:
    Declaratoria / Inventario / Adjudicación.

Sabemos que superar la pérdida de un familiar lleva mucho tiempo y también somos conscientes de lo que cuesta tomar la iniciativa de iniciar una sucesión. Pero es muy importante que los bienes dejados por el causante sean transmitidos a sus herederos para que puedan disponer de ellos.

Nuestros Abogados especialistas en sucesiones se encargarán de llevar adelante todos los trámites necesarios, todo dentro de un marco de absoluto respeto y confidencialidad.

Para saber donde tramita una sucesión hay que ver la partida de defunción del causante.

En la partida de defunción consta el último domicilio y es allí donde se realizará el trámite sucesorio.

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ni adelantos.

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Gestionamos la búsqueda de la documentación.

CABA / GBA / SANTA FE / ENTRE RÍOS

Tramitamos sucesiones en CABA y en las Provincia de Bs.As., Santa Fe, Gran Buenos Aires y Entre Ríos.

Documentación necesaria
para iniciar la Sucesión:

Sucesiones
Preguntas frecuentes:

  • Cónyuge, herederos y/o legatarios.
  • El albacea (persona encargada de ejecutar el testamento).
  • Los acreedores del causante y/o de quienes heredan. La sucesión puede ser iniciada por cualquiera de esas personas. Aunque la sucesión fuera iniciada sólo por uno de los herederos, no significa que el resto sea excluido o no tenga derechos. La declaratoria de herederos se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados para que comparezcan. proporcionales. Consúltanos.

Existen dos tipos de sucesiones:

  • La sucesión Ab-intestato o sin testamento, que resulta ser la más frecuente.
  • La sucesión testamentaria, en los casos en que el causante haya expresado su voluntad antes de fallecer.

Es fundamental que sea asesorado lo antes posible con un abogado en sucesiones.

Esta parte obligatoria de la herencia se llama “legítima”. Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge supérstite y los padres.

Estas personas son: el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos. En el supuesto que el fallecido hubiese dejado testamento, heredarán las apersonas que surjan del mismo, siempre que no se afecte la legítima de los herederos forzosos.

Es la resolución más importante que dicta el Juez de la sucesión. Con ella se reconoce el carácter de heredero una vez acreditado el vínculo con el fallecido/causante.

En el caso que todas las personas que heredan al causante estén de acuerdo en vender alguno o todos los bienes que integren el haber sucesorio, los mismos pueden ser vendidos por tracto abreviado. De esa manera se transmiten los bienes dejados por el causante directamente al comprador, sin tener que inscribirlos previamente a nombre de los herederos, ahorrándose de este modo tiempo y dinero.